La Universidad recibe  donaciones de personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para este tipo de actos y que se encuentren amparadas en la legislación vigente.

 

Las donaciones que reciba la Universidad deberán ser destinadas a:

 

a.   Financiamiento de infraestructura y equipamiento: Incluye la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento; construcción de edificios, adquisición de terrenos; adecuación de inmuebles e infraestructura. Todos estos bienes adquiridos con el dinero que se reciba por concepto de donaciones quedarán afectados a los fines de docencia, investigación y extensión de la Universidad, incluyendo espacios para sus profesores y estudiantes. En cuanto al equipamiento este puede ser: laboratorios, oficinas de administración, talleres, bibliotecas, salas de clases, salas de computación, salas de estar, otros recintos afines, oficinas para los académicos.

 

b.   Financiamiento de proyectos de investigación, innovación o creación: Proyectos que se realice por cuenta propia de la Universidad, que no posea carácter rutinario, incluyendo financiamiento  para  la  realización  de  seminarios  de  extensión  para  dar  a conocer sus resultados y/o publicaciones de los mismos.

 

c.   Financiamiento de becas para estudiantes, de alumnos regulares de la Universidad de pre, postgrado o pos título, así como becas de perfeccionamiento para académicos de la Universidad, las que deberán ajustarse al sistema y reglamento de becas.

 

Para mayores detalles comunicarse con sebastian.perez@udp.cl y pier.mora@udp.cl